Os comunicamos la publicación en el BOE del Real Decreto 238/2019 de 5 de abril, por el que se establecen las habilitaciones profesionales de las titulaciones de recreo, las cuales pasamos a resumir.
Los poseedores de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo podrán estar habilitados para realizar las siguientes actividades profesionales:
- Prestar servicios de transporte de suministros (llevar comida, bebidas, almuerzos desde la playa o el puerto a los barcos de recreo que estén fondeados).
- Realizar actividades de fondeo, amarre, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro del puerto, marina o playas, incluso el traslado del barco de un puerto a otro con una distancia máxima de 5 millas de la costa.
- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Gobernar embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
- Los poseedores de los títulos de Capitán de Yate y Patrón de Yate podrán además gobernar embarcaciones de recreo llevando a bordo un máximo de 6 pasajeros para realizar excursiones turísticas y la práctica de la pesca recreativa.
Para poder habilitar las titulaciones de recreo, se necesita, además de la titulación de recreo correspondiente (con las atribuciones complementarias) según la actividad a realizar, el certificado de especialidad de FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD.
Asimismo, este Real Decreto habilita a las Licencias de Navegación para gobernar cualquier tipo de moto náutica.
Este nuevo Real Decreto entra en vigor el 1 de julio de 2019.
Para aquellos que lo deseen, os informamos que iniciamos los siguientes cursos.